Decisión unilateral del empleador de reducir la jornada laboral de sus empleados. ¿Se puede dar marcha atrás?

El empleador restablecer la jornada laboral a las 8 horas diarias que fija el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), siempre que cumpla con ciertos recaudos formales y de fondo, ya que se trata de una modificación de una condición más beneficiosa para el trabajador (la reducción de jornada fue una mejora voluntaria).
Te explico en detalle:

🔹 1. Situación actual

Si la jornada de 6 horas fue una decisión unilateral del empleador anterior, y no está plasmada en el convenio colectivo, ni en un acuerdo homologado, ni en los contratos individuales, entonces se considera una condición más favorable otorgada por el empleador.

Según el artículo 7 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cuando una condición de trabajo resulta más beneficiosa y se mantiene en el tiempo, pasa a integrar el contrato de trabajo individual.

🔹 2. Qué implica eso

Restablecer la jornada a 8 horas:

  • No sería ilegal, porque el convenio lo permite.
  • Pero sí podría considerarse una modificación unilateral perjudicial (art. 66 LCT) si los empleados vienen trabajando 6 horas durante un tiempo prolongado (por ejemplo, más de 6 meses o un año), y podría generar reclamos si no se gestiona correctamente.

🔹 3. Cómo hacerlo correctamente

Para hacerlo sin conflicto:

  1. Analizá la situación actual: verificá si la jornada de 6 horas figura en
    • los recibos de sueldo (base proporcional),
    • los contratos individuales, o
    • alguna resolución interna o acta.
      Si no figura, y sólo era una práctica informal, tenés más margen.
  2. Comunicá por escrito el restablecimiento de la jornada conforme al CCT, aclarando que:
    • se trata de una adecuación a la jornada legal y convencional,
    • se mantendrán todas las demás condiciones laborales,
    • y entrará en vigencia a partir de una fecha razonable (por ejemplo, con 30 días de preaviso).
  3. Evitá hacerlo de un día para el otro, porque podría considerarse una alteración intempestiva.
  4. Si existiera oposición de los empleados o del sindicato, lo ideal es formalizarlo mediante una presentación ante el Ministerio de Trabajo, informando la adecuación.

🔹 4. Recomendación práctica

Si los empleados trabajan 6 horas pero cobran proporcionalmente (por ejemplo, el 75% de un salario de jornada completa), el cambio es ajustar el horario sin modificar el sueldo base: menos riesgo.
Si, en cambio, trabajan 6 horas pero cobran como jornada completa, la extensión a 8 horas implica más trabajo por el mismo salario, y podría verse como una reducción encubierta del salario real → en ese caso conviene negociar un acuerdo individual o con el sindicato.

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