El empleador restablecer la jornada laboral a las 8 horas diarias que fija el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), siempre que cumpla con ciertos recaudos formales y de fondo, ya que se trata de una modificación de una condición más beneficiosa para el trabajador (la reducción de jornada fue una mejora voluntaria).
Te explico en detalle:
🔹 1. Situación actual
Si la jornada de 6 horas fue una decisión unilateral del empleador anterior, y no está plasmada en el convenio colectivo, ni en un acuerdo homologado, ni en los contratos individuales, entonces se considera una condición más favorable otorgada por el empleador.
Según el artículo 7 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cuando una condición de trabajo resulta más beneficiosa y se mantiene en el tiempo, pasa a integrar el contrato de trabajo individual.
🔹 2. Qué implica eso
Restablecer la jornada a 8 horas:
- No sería ilegal, porque el convenio lo permite.
- Pero sí podría considerarse una modificación unilateral perjudicial (art. 66 LCT) si los empleados vienen trabajando 6 horas durante un tiempo prolongado (por ejemplo, más de 6 meses o un año), y podría generar reclamos si no se gestiona correctamente.
🔹 3. Cómo hacerlo correctamente
Para hacerlo sin conflicto:
- Analizá la situación actual: verificá si la jornada de 6 horas figura en
- los recibos de sueldo (base proporcional),
- los contratos individuales, o
- alguna resolución interna o acta.
Si no figura, y sólo era una práctica informal, tenés más margen.
- Comunicá por escrito el restablecimiento de la jornada conforme al CCT, aclarando que:
- se trata de una adecuación a la jornada legal y convencional,
- se mantendrán todas las demás condiciones laborales,
- y entrará en vigencia a partir de una fecha razonable (por ejemplo, con 30 días de preaviso).
- Evitá hacerlo de un día para el otro, porque podría considerarse una alteración intempestiva.
- Si existiera oposición de los empleados o del sindicato, lo ideal es formalizarlo mediante una presentación ante el Ministerio de Trabajo, informando la adecuación.
🔹 4. Recomendación práctica
Si los empleados trabajan 6 horas pero cobran proporcionalmente (por ejemplo, el 75% de un salario de jornada completa), el cambio es ajustar el horario sin modificar el sueldo base: menos riesgo.
Si, en cambio, trabajan 6 horas pero cobran como jornada completa, la extensión a 8 horas implica más trabajo por el mismo salario, y podría verse como una reducción encubierta del salario real → en ese caso conviene negociar un acuerdo individual o con el sindicato.


